Blogia
Web de ANDALUCÍA CARLISTA

Documentos Históricos

El Partido Carlista de Andalucía no ha establecido ningún pacto. (El País, 1977)

EUROPA PRESS, - Málaga - 04/01/1977

El Partido Carlista de Andalucía ha hecho público un comunicado en el que señala que, en los momentos actuales, no tiene establecido pacto, alianza o compromiso con ningún partido o grupo político. En dicha nota se hace referencia a las noticias sobre la participación de los partidos políticos en alianzas electorales, orientadas hacia unas posibles elecciones, en las que se hacia referencia al mencionado partido. El Partido Carlista de Andalucía -se afirma en el escrito- considera que no es todavía momento para definirse sobre las próximas elecciones.

Finalmente dice el comunicado que sólo en el caso de que la emisión negociadora de la Oposición con el Gobierno no respondiese al compromiso de representar a toda la Oposición reunida en la cumbre del día 27 de noviembre, y únicamente se considerase representativa de los partidos a los cuales pertenecen sus miembros, el Partido Carlista retiraría su confianza a dicha comisión.

Partido Carlista de Andalucía. Anteproyecto de Bases para el Estatuto Andaluz de Autonomía (década de 1970).

Partido Carlista de Andalucía. Anteproyecto de Bases para el Estatuto Andaluz de Autonomía (década de 1970).

Título Preliminar: EL ESTADO FEDERAL ESPAÑOL Y LA AUTONOMIA ANDALUZA-

BASE 1.- Es Estado Federal Español respetará los derechos de todas las sociedades que lo integran y en sus actuaciones no ocasionará el grave daño que para el orden social implica toda intervención que no fuere la de ayudar de manera supletoria a las comunidades federadas.
En consecuencia, el Estado Federal no podrá ejercitar funciones que no le hayan sido encomendadas por el presente Estatuto, por el Pacto Federal o por los que, para actuaciones concretas, concierne con cada un de las regiones autónomas españolas.

BASE 2.- Andalucía, conformado el pacto histórico que une los pueblos españoles, cede conjuntamente con el resto de dichos pueblos, países y nacionalidades parte de la soberanía que naturalmente le corresponde para constituir entre todos ellos el Estado Federal Español.
Esta cesión será irrevocable pero condicionada al respeto de los derechos reconocidos en este Estatuto.

BASE 3.- Es Estado Federal Español ostentará la representación y defensa de Andalucía en el ámbito internacional.

BASE 4.- Es Estado Federal se compromete a mantener un ejército moderno y eficaz con el único fin de defender los intereses españoles frente a países extranjeros.
El Ejército Español no podrá intervenir en cuestiones civiles ni en lo relativo del orden público interior, siendo ajeno a la forma de gobierno y debiendo hermanar a todos los españoles sin diferencias de creencias o ideologías.
Los andaluces prestarán servicio en iguales condiciones a las de los aforados de otras regiones, pero en tiempo de paz no podrán ser destinados fuera de Andalucía. Los objetores de conciencia andaluces prestarán servicio en la Cruz Roja.
En casos de enfrentamiento bélico, el Jefe del Estado Federal ostentará la máxima jerarquía militar, pero en tiempo de paz el ejército carecerá de vinculación con su persona y deberá abstenerse de usar uniformes, medios o símbolos que pudieran aparentarla.

BASE 5.- En todo el territorio andaluz será de aplicación el Código Penal del Estado Federal, pero no otras disposiciones o leyes penales especiales que este pudiera establecer.
La pena de muerte no será aplicada en Andalucía, y a los aforados andaluces que hayan cometido el delito fuera de la Región les será obligatoriamente conmutada esta pena por la inmediata inferior en grado.

BASE 6.- El Código Penal tendrá disposiciones especiales para delitos y faltas militares, siendo estas últimas corregidas disciplinariamente.
Los delitos militares serán enjuiciados por la jurisdicción ordinaria, aunque con intervención de acusadores militares, con sujeción a lo especialmente previsto en el Código Penal y sin merma de la disciplina militar.
En tiempo de guerra actuarán los tribunales militares pero las causas serán revisadas de oficio no más establecida la paz.

BASE 7.- La Región autónoma y soberana contribuirá a sufragar los gastos presupuestarios del Estado Federal en régimen de concierto juntamente con las restantes regiones españolas y en distribución proporcional al producto industrial bruto de cada una de ellas. Las actuaciones del Estado Federal se concretarán de forma que sus beneficios sean inversamente proporcionales a la renta por cabeza y directamente proporciónales al número de habitantes de cada una de las regiones.

BASE 8.- Dentro de los límites pactados con el Estado Federal, la Región autónoma y soberana regulará, reglamentará, recaudará y hará suyo el importe de los impuestos directos abonados por sus aforados, por las empresas establecidas en su territorio, por las actividades desarrolladas en el mismo y por los bienes situados en Andalucía.
Simultáneamente a la promulgación de este Estatuto se publicarán las bases de su sistema tributario. Un anteproyecto de las mismas se incorpora al presente.

BASE 9.- Previo pacto con las regiones, el Estado Federal regulará y reglamentará los impuestos indirectos, que recaudará en colaboración con aquellas y distribuirá su importe, juntamente con las rentas de los monopolios, entre las regiones en razón a los consumidores ulterior y realmente gravados.
El producto de la distribución será compensado con el importe de las cuotas del concierto económico, abonándose el saldo resultante por la entidad deudora.

BASE 10.- Entre el Estado Federal y la Región autónoma y soberana se pacta y establece el derecho y deber recíprocos de inspeccionar y hacer que se inspeccione exhaustivamente sus respectivos ingresos y gastos.
Los inspectores designados al efecto por ambos entes pasarán a los tribunales ordinarios los correspondientes cargos en caso de recaudación ilícita, defraudación o malversación de caudales públicos.

BASE 11.- Dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, la Junta General Suprema de Andalucía podrá denegar, respetuosamente, la aplicación en su territorio de cualquier disposición general o particular que, emanada de los órganos o autoridades del Estado Federal, no haya sido aprobada por el pleno de sus cámaras legislativas.
Los efectos producidos por las disposiciones denegadas serán inmediatamente subsanados.

TITULO PRIMERO: ANDALUCIA Y LOS ANDALUCES.

BASE 12.- El territorio de Andalucía queda comprendido inicialmente por los municipios que actualmente corresponde a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y por el de las ciudades de Ceuta y Melilla.
El territorio que actualmente constituye colonia británica en Gibraltar se incorporará en su día como autónomo y soberano a la Región, conservando sus actuales y peculiares instituciones de todo orden y adquiriendo la plenitud de los derechos reconocidos a los municipios andaluces.
El territorio de la Región autónoma y soberana será revisado en función de las circunstancias históricas, culturales, étnicas y geográficas de los municipios cercanos a sus límites iniciales, que serán modificados en cuanto sea procedente previa aprobación en referéndum de los vecinos de cada uno de los municipios afectados por la revisión.

BASE 13.- Son andaluces todos los nacidos en Andalucía que no hayan adquirido vecindad foral en otra región del Estado Federal. También lo son los restantes españoles que ganen regionalidad andaluza.
Podrán ser andaluces los extranjeros que, sin renunciar a su propia nacionalidad, ganen vecindad y se radiquen en Andalucía por sus actividades permanentes. Estos extranjeros, que deberán hacer expresa manifestación de querer adoptar regionalidad andaluza sin pérdida de su propia nacionalidad, gozarán de la plenitud de derechos reconocidos a los andaluces, incluso los políticos, con la sola excepción de los de carácter federal, de los que no disfrutarán mientras no adopten de nacionalidad española.

BASE 14.- A todos los efectos políticos, civiles, penales, laborales, administrativos o de cualquier otra índole, los andaluces adquirirán la mayoría de edad y plenitud de derechos a los 18 años de su nacimiento, sea cual fuere su sexo, por el que tampoco podrán ser objeto de ninguna otra discriminación.

TITULO SEGUNDO: MUNICIPIOS Y COMUNIDADES DE MUNICIPIOS.

BASE 15.- Los municipios andaluces son los depositarios de todos los derechos que los hombres han cedido a la sociedad y que aquellos a su vez no han cedido a comunidades más amplias.

BASE 16.- El gobierno de los municipios se llevará a cabo por democracia directa y sistema asambleario siempre que su magnitud no lo impida, reservando la Asamblea General de Vecinos todos los acuerdos y decisiones que no hayan delegado especialmente. Estas Asambleas serán presididas por un Alcalde elegido por las mismas y con las facultades que expresamente le confieran, y los acuerdos serán ejecutados por las personas o comisiones que la propia Asamblea designe al efecto.

BASE 17.- Cuando el número de vecinos de un municipio impida su gobierno asambleario éste se llevará a efecto por un Cabildo, que en unión del Alcalde será libremente elegido en sufragio directo y secreto entre los vecinos mayores de 18 años.
A propuesta de un partido político con delegación en el municipio o de uno por cada mil electores censados, cualquier vecino podrá ser candidato en las elecciones municipales.

BASE 18.- Los municipios se regirán por sus propios estatutos, que deberán ser aprobados por los vecinos en referéndum.

BASE 19.- Los municipios, conforme a sus propios estatutos y ordenanzas, recaudarán y harán suyo el importe de las tasas y arbitrios no fiscales, respetando los pactos de comunidad que tengan concertados.
Recibirán también del Tesoro Regional las cantidades que les correspondan procedentes de la recaudación de impuestos directos e indirectos, deducción hecha del importe del concierto con el Estado Federal y de los gastos comprendidos en el Presupuesto General de la Región autónoma y soberana. Estas cantidades se distribuirán entre los municipios andaluces en razón directa al número de sus habitantes e inversa a su respectiva renta por cabeza.

BASE 20.- Los bienes adquiridos por un municipio para conservarlos permanentemente y que no sean destinados al uso o servicio público, se considerarán copropiedad de sus vecinos. Para su administración se establecerán planes periódicos y para su enajenación será preciso aprobación en referéndum popular.

BASE 21.- Los municipios andaluces podrán agruparse a otros limítrofes formando comunidades comárcales que se regirán por los estatutos que libremente pacten y que deberán ser aprobados en referéndum por cada uno de los municipios agrupados.
Cualquier municipio no agrupado podrá adherirse al pacto comarcal de otros limítrofes por el solo hecho de aceptar sus estatutos en referéndum entre sus vecinos.

BASE 22.- Las comarcas y municipios no agrupados limítrofes a aquellas, podrán pactar entre sí la constitución de territorios autónomos, a los que no podrán ceder derechos que no hayan sido reconocidos en los estatutos comárcales, ni los correspondientes a la Región autónoma y soberana o al Estado Federal Español.
Igualmente podrán constituirse comunidades territoriales de segundo grado.

BASE 23.- Los estatutos comárcales o territoriales que contengan disposiciones discriminatorias o que reviertan en especial beneficio para alguna de las comunidades agrupadas podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria regional.

BASE 24.- Cuando los bienes o derechos adquiridos por la Administración Regional beneficien exclusivamente a los vecinos de un municipio, comarca o territorio autónomo, serán transferidos por aquella a estos y su valor, dividido en las amortizaciones anuales que procedan, les será deducido de las cantidades que deban percibir de la Hacienda Regional.

BASE 25.- Los municipios o comunidades de municipios con derecho de representación en la Junta General Suprema estudiarán todas y cada una de las propuestas de acuerdo objeto de aprobación en dicha Junta, adoptando decisión aprobatoria o denegatoria de las propuestas. Simultáneamente designarán un vecino para que asista a la reunión en nombre del municipio o comunidad, expendiendo credencial en la que se indicará el voto que deberá emitir el comisionado para cada una de las propuestas.
El comisionado deberá acreditar a su regreso el fiel cumplimiento del mandato imperativo que se le confirió, y su deslealtad será castigada a tenor de lo previsto en el Código Penal Federal y podrá motivar la nulidad del acuerdo de la Junta General Suprema de Andalucía.

TITULO TERCERO: EL PODER ANDALUZ.

BASE 26.- La soberanía que en uso de su derecho natural retienen los andaluces para cederla a las instituciones regionales, constituye el Poder Andaluz.

BASE 27.- El Poder Andaluz nace de los derechos de sus hombres y de sus comunidades primarias, está constituido por pacto en plano de igualdad y limitado a los derechos que ceden a Aandalucía como Región autónoma y soberana.

BASE 28.- El poder Andaluz se manifiesta dividido en Poder Social, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.-

TITULO CUARTO: DE LOS PODERES SOCIAL, LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, COMO FORMAS DE EJERCICIO DEL PODER ANDALUZ.

Capítulo Primero: Ejercicio del Poder Social.
BASE 29.- El poder Social representa la facultad de la Región para encauzar el destino de los bienes de producción, socializándolos para atribuirlos al común de los andaluces y transformar los sistemas oligárquicos de Andalucía y, con los mismos fines, intervenir en la banca e instituciones de crédito y en la economía andaluza para el mejor desarrollo espiritual, social, cultural y económico de sus hombres y comunidades.
Se fomentará el ahorro y la inversión y se respetará la propiedad agrícola, industrial o de servicios, siempre que no constituyan unidades económicas monopolistas y no limiten el acceso a estas propiedades a otros andaluces. El respeto a la propiedad nunca podrá perjudicar la mejor explotación de las riquezas naturales.

BASE 30.- En el ejercicio del Poder Social participará la sociedad andaluza por entero, fomentándose la democracia directa y sistema asambleario siempre que fuera posible, y será transferido a comunidades menos amplias cuando su ejercicio afecte de modo concreto a alguna de ellas,

BASE 31.- La Región autónoma y soberana se compromete a realizar mediante leyes especiales la más profunda transformación cultural del pueblo andaluz, y los municipios, comarcas y territorios autónomos asumirán el mismo compromiso.

BASE 32.- Tanto para la formulación como para la ejecución de todas las actividades a que se refiere este capítulo, la actividad comunitaria estará regida por un plan global en el que intervendrá la totalidad del pueblo andaluz en forma democrática y a través de sus entidades políticas, territoriales, sindicales y culturales.

Capítulo Segundo: Ejercicio del Poder Legislativo.
BASE 33.- El Poder Legislativo, en el sistema de soberanía compartida en que se funda el Poder Andaluz, será ejercido en la de sus respectivas competencias y jurisdicciones por los municipios, por las comunidades comárcales y territoriales y por la Región autónoma y soberana, fundándose en todo caso en el principio de subsidiariedad.

BASE 34.- El Poder Legislativo de la Región autónoma y soberana residirá en la Junta General Suprema de Andalucía, que ejercerá en todos los asuntos que sean de interés general para los municipios regionales y en los referentes a las relaciones con las demás regiones españolas y a las del Poder Andaluz con el Estado Federal Español.

BASE 35.- En principio, la Junta General Suprema estará integrada por los representantes de municipios o comunidades de municipios con más de 150.000 habitantes, con derecho a un voto por cada 75.000 o fracción superior a 50.000 habitantes.
Los municipios o comunidades de municipios con menos de 150.000 habitantes carecerán de representación en la Junta General Suprema, a no ser que su superficie supere 3.000 kilómetros cuadrados, en cuyo caso tendrán al menos un voto en la Junta. Igualmente, Ceuta, Gibraltar y Melilla estarán representadas en todo caso.

BASE 36.- Una Ley regional regulará, con sujeción a los principios que informan este Estatuto, las funciones, organización y actuaciones de la Junta General Suprema, que elegirá su propio Presidente en la forma que la misma determine.

BASE 37.- Los comisionados de las entidades territoriales actuarán ante la Junta General Suprema con mandato imperativo de sus respectivos cabildos u órganos rectores, en la forma prevista en la Base 25.

Capítulo Tercero: Ejercicio del Poder Ejecutivo.
BASE 38.- El Poder Ejecutivo de la Región autónoma y soberana se ejercitará, en nombre del pueblo, por un Consejo Ejecutivo Regional, cuyo Presidente será elegido por la Junta General Suprema de Andalucía con mandato para 4 años.

BASE 39.- El Presidente propondrá a la Junta General Suprema el nombramiento de los restantes miembros del Consejo Ejecutivo Regional y las funciones de cada uno de ellos.
Una Ley regional determinará estas funciones y el número y competencia de los consejeros ejecutivos.

BASE 40.- Por delegación constitucional, el Presidente del Consejo Ejecutivo Regional será el representante del Estado Federal en la Región autónoma y soberana, y por delegación de aquel, la ostentarán en los municipios, comarcas y territorios autónomos sus respectivo alcaldes y presidentes.

Capítulo Cuarto: Ejercicio del Poder Judicial.
BASE 41.- Tanto en su organización como por su funcionamiento, la administración de justicia gozará en la Región autónoma y soberana de real y absoluta independencia respecto a los órganos de cualquier otro poder.

BASE 42.- La justicia será siempre gratuita en primera instancia, proveyéndose lo necesario para evitar demandas temerarias con una Ley regional que también determinará, con el mismo fin, los casos en que el recurrente deba ser condenado en costas.

BASE 43.- La Región autónoma y soberana nombrará inicialmente sus jueces y magistrados para todas las jurisdicciones por concurso entre los funcionarios del escalafón del Estado Español. Una Ley regional, propuesta por el Poder Judicial, determinará la forma de provisión de las sucesivas vacantes.

BASE 44.- Los jueces y magistrados serán inamovibles, pudiendo renunciar a traslados por razón de ascenso sin perjuicio de disfrutar, a título personal, de los honores de la categoría que por el ascenso le correspondieren. Sólo podrán ser removidos de su cargo cuando voluntariamente soliciten traslado o por imposición de sanción disciplinaria.

BASE 45.- Una Junta Judicial, elegida libremente por sufragio directo y secreto entre los jueces y magistrados regionales, se ocupará de regir administrativamente a los funcionarios del poder Judicial y proveer destinos y ascensos.

BASE 46.- Los jueces y tribunales de la región someterán el fallo de las causas penales al veredicto de un jurado designado para cada procedimiento por sorteo entre los electores censados en la jurisdicción del juez o tribunal que haya de conocerlas.
En todo caso, los justiciables de orden penal podrán ser asistidos de abogado desde el mismo momento de su detención o inculpamiento, si aquella no hubiera precedido a esta, y ningún detenido o acusado podrá ser interrogado sin poder hacer uso del derecho que este principio le concede.
Las detenciones serán comunicadas de inmediato a la autoridad judicial, que en plazo máximo de 72 horas habrá de decidir sobre la libertad o prisión provisional del detenido.
Todo detenido, acusado o penado deberá ser tratado con todos los respetos que le confieren sus derechos de hombre y ciudadano, incluso en la forma de dirigirse al mismo por jueces y autoridades de todo orden.

BASE 47.- Seguirán en sus funciones actuales las audiencias territoriales de Granada y Sevilla. El resto de las demarcaciones judiciales las establecerá la Región y las modificará posteriormente, adaptándolas en lo posible a las comarcas y territorios que libremente vayan agrupándose.
Para conocer en casación de las sentencias de los jueces y tribunales andaluces, se establecerá un Tribunal Superior de Andalucía, una tercera parte de cuyos magistrados será nombrada entre profesionales del derecho que no procedan de la carrera judicial, a propuesta de los colegios de abogados.

BASE 48.- Los jueces y tribunales de Andalucía vendrán obligados a respetar en todas las instancias las leyes de la Región autónoma y soberana.

BASE 49.- Queda establecido en toda la Región el principio de unidad de jurisdicción, sin que por ningún motivo se puedan crear órganos jurisdiccionales especiales.

BASE 50.- Una policía judicial, cuyos miembros dependerán exclusivamente de los jueces y magistrados andaluces, vigilará el cumplimiento de las leyes penales, prevendrá las infracciones y denunciará a los infractores, efectuando las investigaciones y detenciones que procedan.
Esta Policía podrá recabar el auxilio de la policía gubernativa en cualquier momento, sea regional, territorial, comarcal o local, y vigilará especialmente los excesos en que pudieran incurrir los miembros de esta en el ejercicio de sus funciones.


TUTULO QUINTO: COMPETENCIAS, ATRIBUTOS Y FACULTADES DEL PODER ANDALUZ.

BASE 51._ Las competencias, atribuciones y facultades del Poder Andaluz vendrán condicionadas por su finalidad, que radica en la perfecibilidad del orden social en la Región, para lo que se considera indefinidamente necesario promover el ejercicio de las libertades individuales y colectivas, el desarrollo de la justicia en todos sus órdenes y la dignificación de sus hombres.

BASEA 52.- La Región autónoma y soberana, mediante sus órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, actuando todos conformes sus respectivas atribuciones, tiene competencia para legislar, regir y juzgar, ejecutando y haciendo que se ejecuten sus leyes, decretos y órdenes y los fallos de sus tribunales.

BASE 53.- Los andaluces encomiendan especialmente a la Región autónoma y soberana:
1º.- Lo relativo a su constitución y al régimen de soberanía propia, a tenor de los preceptos de este Estatuto.
2º.- La seguridad pública, organizando la Guardia Regional de carácter paramilitar, dependiente del Consejo Ejecutivo Regional, con el fin de auxiliar y suplir en cuanto preciso fuere, a la Policía Judicial y a las locales de los respectivos municipios, comarcas y territorios autónomos.
3º.- El régimen de sanidad y seguridad social, que será general y gratuito para todos los habitantes.
4º.- La educación en todos sus grados, encaminada a desarrollar en extensión y profundidad la cultura del pueblo andaluz. La educación será gratuita y la libre opción de los padres respecto a la de sus hijos quedará garantizada mediante la financiación de los centros privados en cuantía proporcionalmente igual a la de aquellos que la Región establezca por sí, siempre que cubran los mínimos establecidos para estos.
5º.- La promoción espiritual de sus hombres, para lo que se destinará porcentaje de los ingresos regionales suficiente para la adecuada dotación de culto y clero de todas las religiones profesadas en Andalucía, en proporción al número de sus fieles. La participación correspondiente a los andaluces que declaren no profesar religión alguna se destinará a promociones culturales que beneficiarán preferentemente a estos.
6º.- La organización de los registros civiles, mercantil, de la propiedad y del notariado.
7º.- La economía regional, que en todos los aspectos será socializada y planificada, asegurando al pueblo andaluz una auténtica libertad y democracia. Respecto a la propiedad personal se estará a lo previsto en la base 29.
8º.- La realización de la más profunda y extensa reforma agraria, industrial y de servicios como objetivo prioritario del Poder Social.
9º.- Impedir el desarraigo de sus hombres por la emigración y en tanto no se logre este objetivo dedicar atención preferente a paliar la injusta condición del emigrante.
10º.- Las obras públicas de interés general para Andalucía y las comunicaciones en todos sus aspectos: puertos, aeropuertos, correos, telégrafos, teléfonos, etc., beneficiando especialmente a los núcleos de población más aislados.
11º.- La regulación de la explotación de recursos en materia de aguas, minas y energía.
12º.- La restauración, conservación, vigilancia y funcionalidad del patrimonio artístico, cultural e histórico de Andalucía, como expresión del espíritu regional, será objeto de preferente atención y privará sobre los intereses particulares y urbanísticos.
13.- La ecología, la repoblación forestal, la defensa de la naturaleza y la lucha contra la polución.
14.- En general, el ejercicio de cuantas actividades sean necesarias o convenientes para el ejercicio de los fines del Poder Andaluz.

BASE 54.- Las propias competencias de la Región, habida cuanta del régimen de soberanía compartida en que se funda este Estatuto, no impedirán al Estado Federal establecer sus propios servicios, siempre que no menoscaben el Poder Andaluz ni el de sus comunidades, sean objeto de previo pacto y se sufraguen por el Estado Español sin recabar tasas ni contraprestaciones económicas especiales de las entidades o ciudadanos andaluces.

TITULO SEXTO: CONFLICTOS CON EL ESTADO FEDERAL ESPAÑOL O CON OTRAS REGIONES AUTONOMAS.

BASE 55.- Los conflictos que puedan surgir con el Estado Federal Español o con otras regiones autónomas del mismo, bien en la interpretación de este Estatuto, bien sobre los principios de la Constitución o Pacto Federal, se resolverán por un Tribunal de Garantías Constitucionales.

BASE 56.- Los conflictos políticos, sociales, económicos o de otra índole no comprendida en la anterior Base, sean de carácter interregional o entre el Estado Federal Español y la Región autónoma y soberana, serán resueltas por las cámaras legislativas de aquel, oídas las partes interesadas, que nombrarán comisión paritaria al efecto.

TITULO SEPTIMO: APROBACION Y MODIFICACIONES DE ESTE ESTATUTO ANDALUZ DE AUTONOMÍA.

BASE 57.- Este Estatuto sólo podrá ser promulgado previa aprobación de los andaluces en referéndum y para su modificación será precisa la previa aprobación de la Junta General Suprema de Andalucía, a propuesta de un tercio de las entidades representadas y votos computables, igualmente ratificada en referéndum popular.


ANTEPROYECTO DE BASES DEL
SISTEMA TRIBUTARIO ANDALUZ

I.- El sistema tributario Andaluz se regirá por los principios de veracidad, unidad, simplicidad, solidaridad y proporcionalidad, que obligarán tanto a la Administración como a los administrados.

II.- La Región autónoma y soberana colaborará con el Estado Federal Español en la recaudación de impuestos indirectos en su territorio y fiscalizará las actuaciones federales en las restantes regiones españolas.

III.- La Región regulará y reglamentará los impuestos directos a recaudar de sus aforados, por las empresas y actividades desarrollas en su territorio y por los bienes situados en el mismo. Tendrán esta consideración:
1º.- El Impuesto General sobre las Personas Físicas.
2º.- El Impuesto General sobre las Personas Jurídicas.
3º.- El Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones.
3º.- El Impuesto sobre la Transmisibilidad del Patrimonio.

IV.- Tendrán la consideración de Impuestos a cuenta de los generales:
1º.- La Contribución sobre las Rentas, que gravará las de dividendos y participaciones, intereses, rentas vitalicias, rendimiento de la propiedad intelectual e industrial, los arrendamientos de negocios y las que sean susceptibles de producir los bienes inmuebles.
2º.- La Contribución sobre los Beneficios de las Empresas, sean agrícolas, industriales o de servicios.
3º.- La Contribución sobre los Rendimientos de Trabajo.

V.- Las cuotas de los impuestos a cuenta se fijarán por un tipo común a todos ellos y sus bases se determinarán siempre que fuere posible por estimaciones objetivas relistas, evitando molestias y gastos al contribuyente y favoreciendo la simplicidad del sistema y la mecanización de los servicios.
Es casos muy excepcionales y justificados y cuando el contribuyente lo solicite, las bases serán objeto de estimaciones directas, que serán exhaustivamente comprobadas.
Las bases de la Contribución sobre los Rendimientos del Trabajo gozarán de exención mínima equivalente al salario base interprofesional anual con todos sus devengos y del 50% de la porción de base que no lo duplique.

VI.- La escala de imposición del Impuesto General sobre las Personas Físicas será fraccionada y progresiva, partiendo del tipo común de los impuestos a cuenta.
Serán deducibles de la base imponible los recargos sobre las cuotas de los impuestos a cuenta, los gastos extraordinarios del contribuyente y las bonificaciones que con criterio realista se establezcan en razón a las cargas familiares del sujeto pasivo, como limitación de su capacidad contributiva.
Resultarán exentos los contribuyentes cuya base liquidable no triplique el salario base interprofesional anual, con todos sus devengos.

VII.- La base liquidable mínima anual para las Personas Jurídicas coincidirá con el resultado de aplicar el tipo de interés básico a su patrimonio líquido actualizado.
Las personas jurídicas no tributarán por el beneficio repartido a sus socios, que sólo se grabará con la Contribución sobre las Rentas. El beneficio no repartido tributará por escala progresiva en función del porcentaje que el mismo represente sobre su patrimonio líquido actualizado y cuyo tipo mínimo coincidirá con el máximo de la escala correspondiente a las personas físicas.

VIII.- Las sucesiones y donaciones tributarán por escala fraccionada y progresiva, con independencia del parentesco que pudiera o no existir entre transmitente y adquirente. El Impuesto gravará el incremento que por la adquisición experimenten los patrimonios de los adquirentes, girándose las cuotas por diferencia y resultando exentos los patrimonios que después de la transmisión liquidada no dupliquen el salario base interprofesional anual.

IX.- Las adquisiciones por título oneroso no serán gravadas, previniéndose lo necesario para evitar donaciones encubiertas por presunciones que admitirán prueba en contrario.
El Impuesto sobre la Transmisibilidad del Patrimonio consistirá en recargos no superiores al 50% de las cuentas de la Contribución sobre las Rentas ni al 25% de los Beneficios de las Empresas.

X.- Todas las escalas tributarias y de cuantía de las bonificaciones y exenciones serán revisadas anualmente en función de las alteraciones del poder adquisitivo de la moneda.

XI.- Toda declaración presentada ante una oficina de la Hacienda Regional contendrá los datos necesarios para que, automáticamente y en breve plazo se modifiquen las fichas de un registro General de Patrimonios debidamente mecanizado y agilizado, que, simultáneamente, efectuará las alteraciones necesarias en los censos de las distintas contribuciones.

Entrevista a Ignacio Romero Osborne, Secretario General del Partido Carlista de Andalucía durante la década de 1970

http://www.bibliologia.info/archivos/triunfo706marques.pdf.

EL MARQUES DE MARCHELINA,"DESCONDECORADO" EN EL 18 DE JULIO
en vida del general Franco, los periódicos traían en torno al 18 de julio largas listas de condecoraciones, los premios gordos y la perea de honores del Régimen . Este año, en torno al cuarenta aniversario, se ha producido un caso bastante inédito: uno de los hombres que apoyaron el movimiento militar y que ayudaron a la victoria nacionalista era "descondecorado", privado del honor del Régimen.

A don Ignacio Romero Osborne,marqués de Marchelina, coronel retirado, ex combatiente de los Tercios de Requetés en la guerra civily actual jefe del Partido Carlista en Andalucía, le era quitada la Cruz y Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.Tres cargos tenía el marqués de Marchelina para ser sancionado con dicha decisión : haber figurado entre los solicitantes de la manifestación sevillana pro amnistía del Prado de San Sebastián del pasadoinvierno, después no autorizada; haber pedido clemencia para el comandante Otero y los otros ocho oficiales de la UMD, en vísperas del Consejo de Guerra en que fueron juzgados, y haber pedido lisa y llanamente la amnistía junto con los líderes de la oposición y un gran número de firmantes del pueblo andaluz.

•Este hecho enmarca aún más lafigura de don Ignacio Romero Osborne, todo un líder de la oposición andaluza, campeón de mil escaramuzas en favor de la unidad y por la ruptura. Don Ignacio es justamente el antihéroe de esos héroes de bigotito y gafas oscuras que el Régimen acuñó a lo largo de losaños como ex combatientes. Es un ex combatiente que aunque ganó la guerra civil (como el partido aque pertenece), sigue perdiéndo lacada día en una batalla por el socialismo autogestionario que espera serio y enhiesto, apoyado en subastón de caballero mutilado . En los días en que se esperaba la amnistía, o el segundo indulto, o po-se-sabía-todavía-qué-se-esperaba,hablamos con don Ignacio en su casa de Sevilla .

Don Ignacio Romero Osborne, marqués de Marchelina: "Debemos ir a un Parlamento constituyente".—A pesar de haberme quitado la Cruz de San Hermenegildo insisto en la necesidad de una amnistía total y he firmado su petición varias veces, porque es indispensable para el entendimiento de todos los españoles, si es completa y no una concesión de la generosidad de los mandos.

—¿Es usted en el país el único excombatiente franquista que ha sido sancionado con una medida de este tipo por pedir la amnistía?—No creo que haya ninguno .
Pero como líder del Partido Carlista en Andalucía, lo único que he hecho ha sido seguir la línea del partido, que era ya en este sentido desde antes de morir Franco.
—¿Retornará Carlos Hugo si elindulto amnistía afecta también alos exiliados políticos?—Es de justicia que vuelva, habiendo sido expulsado por el Esta-do, sin poderse defender, de unaforma injusta . Fue expulsado sóloporque se oponía a un fascismoque todavía hay que seguir combatiendo.

EL CARLISMO NO PASAR APOR LA VENTANILLA

—¿Pasará el Partido Carlista porla ventanilla de las asociaciones políticas reconocidas?

—Nos negamos a pasar por la ventanilla porque consideramos que la Ley de Asociación Políticaes incompleta . Como en Montejurra, pedimos la total "libertad política", y la ley que ha sido aprobadano se adapta a nuestro lema

.—¿Superó ya el Partido Carlistael "shock Montejurra"?—El partido no ha podido dominar toda la trama que se había urdido contra él. Sin que sepamospor qué, el tema ha sido declarado "materia reservada", como el casode Guinea, y nadie puede saber exactamente lo que ocurrió . Por otra parte, si pudiéramos publicar todos los documentos que tenemos supondría un gran escándalo.El juez parece que se quiere inhibir en favor del Tribunal de Orden Público, pero hay un fallo procesal anuestro juicio: a Sixto de Borbón Parma se le expulsó del país y él es quien tiene el secreto de las visitas,de las promesas para el hundimiento total de nuestro partido y para poder coger a don Carlos Hugo, que era lo que pretendían.

—Después de Montejurra y decara a la conquista de la libertad,¿cuál sigue siendo la postura delPartido Carlista?—El partido está perfectamenteunido en la línea del socialismo y de la autogestión, integrado en Coordinación Democrática para conseguir la ruptura . En el momento en que se consiga la ruptura, cada partido cogerá su aire, y noso-tros cogeremos el nuestro y haremos las uniones necesarias para conseguir nuestros objetivos, queson libertad política, libertad sindical y libertad regional . De estast res, parece que se va a conseguirla primera, pero aún queda mucho camino que recorrer para las otras dos, sobre todo para alcanzar la libertad regional . Debemos ir a un Parlamento Constituyente, porque no hay que olvidar que la Monarquía está puesta por Franco y ha deser aceptada democráticamentepor todos los españoles . El Rey tiene que ganarse el título a pulso . Si en estos días sale una amnistía plena, el Rey habrá ganado el juego, y tenga usted en cuenta que se lo dice un carlista, no me importaría reconocerlo . Pero si sale una amnistía pobre, poco humana, injusta,mal asunto para Juan Carlos. Me temo que este otoño no sea un otoño muy agradable

ANTONIO BURGOS.LOS PARTIDOS POLITICOS

La serie de trabajos sobre los partidos políticos que hemos publicado en TRIUNFO, hansuscitado respuestas y aclara-ciones de algunos de ellos . Es-tas respuestas y aclaraciones, asu vez, se han publicado en lamisma revista. Queremos acusar recibo de las mismas y agradecer las aclaraciones que sehan aportado y que comple-mentan en algunos casos nuestra información y rectifican, enotros, errores cometidos.Una sola de estas aclaraciones ha adoptado un tono agresivo, y la verdad es que no secomprende muy bien el porqué,ya que la información que aportábamos sobre este partido, sipodía contener errores que eranecesario aclarar, no contenía ningún juicio de valor, ni siquiera ninguna apreciación crítica,ya que en esta ocasión, y pordeseo expreso de TRIUNFO,nos hemos limitado a dar info-mación sin ejercer el por otraparte irrenunciable derecho a la crítica.Queremos, con ocasión deeste acuse de recibo, afirmar nuestra voluntad de ejercitardesde una posición indepen-diente una reflexión crítica sobre las prácticas políticas de la izquierda, en la que nos consideramos comprometidamente incluidos, por entender que es distintivo de la izquierda políticael generar su propia crítica y elaceptarla de buen talante. Al propio tiempo que ensayar queesta crítica, aunque a veces seasevera, siempre sea cordial ydialogante, tratando de romperasí la por desgracia corrienteagresividad que caracteriza allenguaje polémico entre los gru-pos y partidos, del que es ejemplo a no seguir el escrito aclaratorio de nuestra información, alque aludíamos más arriba.Por último, y para evitar en lo posible cometer errores informativos, agradeceríamos —y agradecemos a los que ya lo ha-cen— a los partidos y grupospolíticos y sindicales que nos envíen sus publicaciones, manifiestos y programas.